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Permiso Familiar Pagado: California

Última actualización: noviembre de 2022

Los cuidadores familiares que necesiten ausentarse del trabajo para cuidar a familiares graves tienen derecho a tomar un permiso familiar pagado (PFL, Paid Family Leave). Además del permiso familiar, los cuidadores de California en empresas con 5 empleados o más y que cumplen los requisitos para 12 semanas para el permiso familiar sin paga, protegida por el trabajo.

Q. ¿Qué Es El Permiso Familiar Pagado?
A. El Permiso Familiar Pagado es un seguro de incapacidad por desempleo que se paga a los trabajadores que sufren una pérdida salarial cuando se ausentan del trabajo para cuidar a un familiar gravemente enfermo o para establecer un vínculo afectivo con un nuevo hijo. Puede acogerse a este seguro si ha cotizado al Seguro Estatal de Incapacidad (denominado “CASDI” en la mayoría de las nóminas) en los últimos 5 a 18 meses.

Q. ¿Qué porcentaje de mi salario voy a percibir?
R: Actualmente, los empleados perciben el 60 % o el 70 % de su salario semanal hasta un importe máximo de prestación semanal. La cuantía viene determinada por el periodo base de su salario semanal. Consulte este cuadro para obtener más información sobre el periodo base y la cantidad estimada de su prestación semanal.

A partir de 2025, los trabajadores que ganen el 70 % o menos del salario semanal promedio estatal (para 2022, unos $57.000/año), percibirán el 90 % de su salario. Quienes ganen más, recibirán el 70 % de su salario.

Q. ¿Durante cuánto tiempo puede percibir una persona las prestaciones del permiso familiar?
A. Los trabajadores pueden recibir hasta ocho semanas de prestaciones que pueden abonarse en un periodo de 12 meses. El permiso puede tomarse de forma intermitente por horas, días o semanas, según sea necesario.

Q. ¿Para quién puedo solicitar el permiso familiar?
A. El permiso familiar pagado puede tomarse para cuidar de un hijo, padre, madre, suegro o suegra, abuelo o abuela, nieto o nieta, hermano o hermana, cónyuge o pareja domestica registrada.

Q. ¿Cuál es la relación entre el permiso familiar pagado y el seguro estatal de incapacidad?
A. El Permiso familiar pagado es un componente del programa del Seguro Estatal de Incapacidad (SDI, State Disability Insurance). La parte de la prestación del SDI compensa a los trabajadores que sufren una pérdida salarial cuando no pueden trabajar debido a su propia enfermedad o lesión. La prestación del Permiso familiar pagado compensa a los trabajadores que sufren una pérdida salarial debido a la necesidad de cuidar a un familiar gravemente enfermo o de establecer lazos afectivos con un nuevo hijo.

Q. ¿Son obligatorias las retenciones salariales?
A. Sí, desde el 1 de enero de 2004, las empresas de California están obligadas a deducir las cotizaciones del Permiso familiar pagado de los salarios de los empleados cubiertos por el programa SDI.

Q. ¿Quién paga?
A. El programa del Permiso familiar pagado se financia íntegramente con las cotizaciones de los trabajadores, de forma similar al programa SDI.

Q. ¿Cómo se presenta la solicitud?
A. Visite el sitio web del EDD, Departamento de Desarrollo del Empleo (Employment Development Department) en edd.ca.gov. Puede solicitar el PFL rellenando el formulario Claim for Paid Family Leave (PFL) Benefits (DE 2501F) en línea o por correo.

Para presentar una solicitud en línea, primero debe registrarse una sola vez en Benefit Programs Online (BPO) para crear una cuenta en línea. Visite la página de inicio de sesión de BPO y seleccione Register (Registro) para empezar a crear una cuenta ahora. Para más información, visite Cómo presentar una solicitud PFL en SDI en línea.

Para llamar: https://edd.ca.gov/en/disability/paid_family_leave_pfl_automated_phone_information_system/

Específicamente para cuidadores:

  • Llene y firme la parte A de la página 1.
  • Pida al beneficiario que llene la parte C de la página 3.
  • Pida al médico del beneficiario que llene y firme la parte D de la página 4.
  • Si el beneficiario de los cuidados no puede rellenar y firmar la parte C de la página 3 debido a su incapacidad, o si usted es un representante autorizado que solicita prestaciones en nombre de un solicitante incapacitado o fallecido, llame al 1-877-238-4373 para obtener instrucciones y los formularios necesarios antes de presentar la solicitud. Las partes A, C y D son necesarias para que una solicitud se considere completa.


Las solicitudes PFL pueden presentarse no antes de su primer día de licencia laboral y no más tarde de 41 días después de comenzar su licencia. Si presenta la solicitud fuera de plazo, corre el riesgo de que no le paguen parte de la licencia.

Recursos adicionales: